Jubilaci??n

10 jul 2025 - 8:58 a.??m.

Javier Acosta

Reforma pensional: ??Corte Constitucional debe revisarla de nuevo?

El alto tribunal debe confirmar si se subsanaron los vicios identificados inicialmente. ??Qu?? se aprob?? y qu?? cambia? ABC de la ley, tras su revisi??n.??

Reforma pensional

??Cu??les son las consultas m??s frecuentes?

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10 jul 2025 - 8:58 a.??m.
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Ante la reciente decisi??n de la Corte Constitucional de suspender la entrada en vigor del nuevo sistema pensional, y luego de la discusi??n y aprobaci??n en el Congreso de La Rep??blica, han surgido inquietudes sobre el futuro del r??gimen pensional en Colombia.

(Lea:?? El d??lar enfrentar?? un segundo semestre del 2025 cargado de presiones ).

- ??Qu?? decisi??n tom?? la Corte Constitucional sobre la Reforma Pensional?

Con el objetivo de brindar claridad sobre el tema y determinar qu?? cambi??, Asofondos present?? una gu??a pr??ctica con una serie de preguntas y respuestas de los efectos de estas decisiones, el estado actual de la reforma pensional y lo que deben tener en cuenta los afiliados.??

La Corte Constitucional orden?? devolver la Reforma Pensional a la plenaria de la C??mara de Representantes para que se repitiera su tr??mite legislativo y se corrigieran los vicios detectados durante el cuarto debate.

- ??Qu?? aprob?? la C??mara de Representantes luego de la decisi??n de la Corte?

La C??mara de Representantes debati?? el texto, aprobando nuevamente la Ley, sin ning??n cambio. Sin embargo, la Corte Constitucional debe revisarlo de nuevo para confirmar si se subsanaron los vicios identificados inicialmente.

(Aqu??: Airbnb ahora ofrecer?? servicios, experiencias y hospedaje en una sola plataforma ).??

- Se habla sobre posibles vicios de tr??mite en el nuevo debate que se dio en la C??mara de Representantes, ??qu?? sucede en ese caso?

Esto ser?? objeto de discusi??n y an??lisis por parte de la Corte Constitucional cuando entre a validar si se subsan?? correctamente el vicio. La Corte producir?? un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la reforma pensional.

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Presidencia

- ??La Ley 2381 se suspendi?? por completo?

No, la Corte Constitucional dej?? vigentes dos art??culos de la Ley: la selecci??n de la Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI) (Art??culo 12) y la Oportunidad de Traslado (Art??culo 76).

- ??Qu?? implica que quede vigente el art??culo 12 sobre selecci??n de ACCAI?

Implica que todas las selecciones de ACCAI que hicieron hasta el 16 de enero de 2025 los afiliados de Colpensiones de manera voluntaria tienen plena validez.

(Adem??s: Adjudican contrato a Uni??n Temporal en la que est?? Thomas Greg para elecciones 2026 ).??

As?? como las asignadas aleatoriamente realizada por la Unidad de Gesti??n Pensional y Parafiscales (UGPP) el 1ro. de marzo de 2025 y la asignaci??n de afiliados en las AFP (Colfondos, Porvenir, Protecci??n o Skandia) para quienes la ACCAI es la misma AFP.

- ??C??mo puedo saber en qu?? ACCAI estoy afiliado?

Si estas afiliado a una AFP (Colfondos, Porvenir, Protecci??n o Skandia), esa misma ser?? tu ACCAI. Si estabas en Colpensiones o eres nuevo y no elegiste una ACCAI, te recomendamos revisar tu correo electr??nico o tus mensajes de texto, ya que tu ACCAI te envi?? una notificaci??n con esta informaci??n.

As?? mismo, esta informaci??n estar?? consignada en el Registro ??nico de Afiliados (RUAF), a cargo del Ministerio de Salud y Protecci??n Social.

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??Cu??les son los pilares?

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- ??Qu?? implica que quede vigente el art??culo 76 sobre oportunidad de traslado?

Implica que las personas podr??n continuar haciendo uso de esta ventana hasta el 15 de julio de 2026. Recordemos que la ventana de oportunidad permite trasladarse entre reg??menes, de Colpensiones a los fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protecci??n y Skandia) y viceversa, a la poblaci??n que tenga 750 semanas cotizadas si son mujeres o 900 semanas si son hombres, al 30 de junio de 2025.

- ??Se mueve la fecha para cumplir los requisitos de oportunidad de traslado?

No, seg??n la Ley, los requisitos para la oportunidad de traslado se deb??an cumplir al 30 de junio de 2025 y la solicitud de oportunidad de traslado se puede hacer hasta el 15 de julio de 2026.

- ??La Reforma Pensional ya entr?? en vigor?

No. Mientras la Corte Constitucional revisa nuevamente el contenido aprobado, se suspende la entrada en vigor de la Reforma Pensional, que inicialmente estaba prevista para el 1ro. de julio de 2025, con excepci??n de los dos art??culos mencionados.

- Con la suspensi??n de la Ley ??qu?? sistema pensional rige actualmente?

Mientras se resuelve la revisi??n por parte de la Corte Constitucional, contin??a plenamente vigente la Ley 100 de 1993 como marco normativo del sistema pensional en Colombia.

- ??Cambia la fecha para cumplir los requisitos del r??gimen de transici??n?

S??, de acuerdo con la Ley, los afiliados tienen plazo de cumplir con los requisitos del r??gimen de transici??n, para quedar con el sistema de la Ley 100, hasta la entrada en vigor del nuevo sistema pensional.

(Adem??s: Desde este fin de semana subir?? pago de recargos dominicales de la reforma laboral ).

Esto significa que el tiempo se extiende hasta el momento en que la Corte Constitucional tome una decisi??n, permitiendo que las personas puedan seguir acumulando semanas para acogerse a la transici??n.

- ??C??mo funciona la renta b??sica del pilar solidario para los adultos mayores desprotegidos?

La Ley 2381 de 2024 establece una renta b??sica solidaria como m??nimo equivalente a la l??nea de pobreza. El n??mero de personas beneficiarias depende de que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley: est?? dirigida a mujeres desde los 60 a??os y hombres desde los 65, colombianos, sin pensi??n, que hagan parte del Sisb??n (grupos A, B y C1) y hayan residido en el pa??s los ??ltimos 10 a??os.

Esta es la poblaci??n que es elegible para recibir el auxilio, pero el n??mero de personas depender?? de la asignaci??n presupuestal que haga el Congreso y el Gobierno, de forma anual, con cada Presupuesto General de la Naci??n.

Presidente Gustavo Petro firma y sanciona la pensional

Presidente Gustavo Petro firma y sanciona la pensional.

EFE

- ??De qu?? depende el pago de la renta b??sica para el pilar solidario?

El monto de la renta b??sica es aprobado por el Congreso de la Rep??blica en la Ley Anual de Presupuesto que presenta el Gobierno cada a??o. Posteriormente, a trav??s del decreto de distribuci??n, se asignan los recursos para su implementaci??n por programas.

- ??De d??nde sale la plata para el pilar solidario?

El pilar solidario se financia a trav??s de dos fuentes de recursos: (i) del Presupuesto General de la Naci??n y (ii) de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional (que depende de los aportes de afiliados por encima de los 10 SMMLV).

- ??Qu?? falta de la reforma pensional?

A??n faltan varios desarrollos normativos y operativos para la implementaci??n completa de la reforma pensional. Entre ellos, se encuentran: las reglas para el seguro previsional para la poblaci??n que queda en la transici??n, que es el amparo para los afiliados que tiene un accidente grave o fallecen.

Tambi??n falta la expedici??n del decreto de las licencias modulares para las entidades que operar??n el nuevo sistema, que va a ser clave para que la poblaci??n trabajadora joven aumente su ahorro y pueda aspirar a mejores ingresos a su retiro.

La reglamentaci??n de aspectos clave como los fondos generacionales y la forma como se har?? la desacumulaci??n, tanto del stock de ahorro privado como del fondo de ahorro del pilar contributivo administrado por el Banco de la Rep??blica.

Tambi??n es importante que se revise y garantice el uso adecuado de los recursos: parte del fondo de ahorro del pilar contributivo no deber??a poder destinarse para pagar el pilar semicontributivo, y los recursos del Fondo de Garant??a de Pensi??n M??nima deber??an poder utilizarse para financiar prestaciones del r??gimen de prima media.

- Y en cuanto a la implementaci??n, ??qu?? hace falta?

La implementaci??n involucra a m??s de 10 entidades, incluyendo Colpensiones, el Banco de la Rep??blica, los operadores de la PILA, las Administradoras (AFP/ACCAI), entre otros. Todos debemos estar preparados, al menos, con un producto m??nimo viable, por lo que el tiempo adicional ser?? aprovechado para realizar pruebas, avanzar en procesos de automatizaci??n y minimizar riesgos de error.

Es necesario tener presente que, desde las Administradoras est??bamos listos para iniciar el 1ro. de julio; sin embargo, con la nueva fecha ser?? necesario hacer varios reprocesos.

Por ello, hemos solicitado que, en caso de que la Corte Constitucional declare la ley exequible, module su entrada en vigor para que sea al menos 60 d??as despu??s de publicado el fallo y que coincida con el primero de un mes. Este tiempo tambi??n debe ser aprovechado por los reguladores para completar la reglamentaci??n pendiente.

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